
Es sábado y no ves la hora de que anochezca porque quieres ir al “antro” de moda. El problema está en que eres menor de edad
Te han dicho que la música está increíble, que a media noche lanzan fuegos artificiales, que los videos que pasan están fenomenales y las bebidas ¡wow!; la que pidas es buena. Un reventón así, ¿qué puede tener de malo?
- Evitas meterte en problemas gratuitamente. ¿Para qué te arriesgas? Pasar la noche en un lugar sano es mucho más agradable que llegar el lunes a la escuela presumiendo que estuviste detenido en la delegación.
- Organizas algo en tu casa e invitas a tus amigos si tantas ganas tienen de divertirse.
- Vas a un lugar donde no existan esos problemas. Si tus amigos son realmente tus amigos, no te propondrán infringir la ley y aceptarán tu plan, porque les interesa tu compañía.
- Aceptas la opinión de tus papás, no como una orden sino como un comentario de alguien que te quiere mucho y desea que te la pases increíble pero sin correr riesgo alguno.
- Le das tiempo al tiempo.
¡NO CREAS QUE ES UN CHORO QUE TE ESTAMOS ECHANDO!
Copiamos a continuación, algunos artículos de nuestras leyes. Seguro que te interesará conocerlas y comprobar que sí es verdad lo que te decimos.
Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
PUBLICADA EN LA G.O. DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2002(Incluye Reforma del 14 de Mayo de 2002)
Artículo 10.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar o participar en las siguientes actividades:
I. La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas y cigarros a los menores de edad, aún cuando consuman alimentos;
IV. El expendio de bebidas alcohólicas a personas en evidente estado de ebriedad;
V. La celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculos en el interior de los establecimientos mercantiles;
VIII. El maltrato o discriminación a las personas que reciban el servicio, por parte del personal que labora en dicho establecimiento;
IX. La elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;
Artículo 70.- La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar al aseguramiento de las bebidas alcohólicas, imposición de sanciones económicas, clausura de los establecimientos mercantiles y la revocación de las licencias de funcionamiento, de las declaraciones de apertura, permisos, o autorización, según corresponda en los términos del presente capítulo.
Artículo 75.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 9 fracciones I, V, VI, VII, IX, X, XVI segundo párrafo y XVIII; 10 fracciones I, III, V, VIII, IX, X y XI.En los casos de reincidencia en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo. Cuando se trate de reincidencia de alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 75, se sancionará, además, con la revocación de la licencia de funcionamiento, la declaración de apertura, o la autorización y la clausura permanente del establecimiento mercantil
Artículo 77.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente capítulo, la delegación deberá clausurar los eventos o los establecimientos mercantiles, en los siguientes casos:
IX. Cuando con motivo de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de las personas o interfiera la Protección Civil;
XI. Cuando no se permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada; y
XII. Por utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
Artículo 78.- Serán motivo de clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio de las licencias, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes actividades:
I. Los que expendan bebidas alcohólicas a los menores de edad; Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura, la delegación podrá hacer uso de la fuerza pública, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
III. Los que expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor.
Artículo 85.- Son causas de revocación de oficio de las Licencias de Funcionamiento, de las declaraciones de apertura, de permisos y de las autorizaciones, además de las señaladas en el artículo 81, las siguientes:
I. Cuando se permita el acceso de menores de edad a los establecimientos mercantiles en los que se expendan bebidas alcohólicas, a que se refiere el artículo 24 de la Ley;
CÓDIGO PENAL FEDERALTEXTO VIGENTE
(Última reforma aplicada 06/02/2002)
Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:
II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Artículo 201 bis 2.- Si el delito es cometido con un menor de dieciséis años de edad, las penas aumentarán hasta una tercera parte más de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201 bis. Si el delito se comete con menor de doce años de edad, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201 bis de esta Ley.
Artículo 202.- Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de tres días a un año, multa de veinticinco a quinientos pesos y, además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia. Incurrirán en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos.Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna y centro de vicio al menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.
CAPÍTULO IV
Falsificación de documentos en general
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
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