What are the signs and symptoms of alcohol abuse
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Eres chavo, quieres ser cool y no te late ser el mala copa de la fiesta, te invito a participar en este espacio. Manda toda la información buena onda que tengas sobre alcohol, responsabilidad ante el consumo, noviazgo y cómo llevarla mejor con la banda y con los jefes.
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PERSONALIDAD DEL ALCOHÓLICO
Existe consenso al considerar a la depresión como una de las causas más determinantes para el alcoholismo. Aproximadamente, 60% de los alcohólicos la presentan en una o más ocasiones.
Un alcohólico puede sentirse deprimido por su forma de beber y puede beber por sentirse deprimido.
El alcoholismo se asocia con ansiedades crónicas, sentimientos de inferioridad y tendencias a autocompadecerse.
Diversos estudios señalan que los alcohólicos presentan:
De acuerdo con estudios clínicos, puede decirse que existen varios tipos de alcohólico, pues las personalidades y rasgos psicopatológicos difieren ampliamente, tanto en etapas iniciales o avanzadas como en las necesidades individuales de inicio, mantenimiento y terminación del tratamiento.
LO QUE DEJA EL ALCOHOLISMO
Un alcohólico es aquella persona adicta al alcohol, que depende del mismo y es incapaz de elegir entre consumirlo o dejar de hacerlo, permitiendo así que el alcohol tenga un control sobre la persona.
Generalmente se cree que un alcohólico es aquel que vive en la calle, pero sólo 3 o 5% vive en condiciones precarias. La mayoría está desempeñando las más diversas actividades productivas.
La clave del alcoholismo no está en la cantidad ni en la frecuencia con que se bebe, sino en la pérdida del control para hacerlo: el alcohólico depende del alcohol.
El alcohol tiene un fuerte impacto sobre la salud pública. Es responsable de una alta tasa de muertes por cirrosis hepáticas (actualmente existen más de cuatro millones de alcohólicos en México). Esta enfermedad está considerada entre las primeras de 10 causas de muerte de la población en general.
La cirrosis hepática, en su última etapa, es muy severa. El hígado se degenera, se hace pequeño, perdiendo su capacidad funcional. Esta enfermedad es incurable y mortal, la persona sufre una deplorable calidad de vida y va muriendo poco a poco.
Si la población se redujera a hombres entre 40 y 59 años de edad, la cirrosis hepática ocuparía el primer lugar en mortandad.
SI LAS CONSECUENCIAS SON TERRIBLES, ENTONCES... ¿SE PUEDE HACER ALGO?
En casos graves de alcoholismo lo que se debe hacer es someter a la persona a tratamiento lo antes posible para evitar que el mal progrese.
A las personas que aún no han cruzado la barrera del abuso (bebedores sociales), se les debe informar de los riesgos para prevenirlos.
También es importante procurar una educación que incluya el desarrollo de una responsabilidad de la propia salud, así como un cambio de actitud hacia las bebidas que contienen alcohol.
La prevención se debe dirigir principalmente a niños y adolescentes que son víctimas fáciles del alcoholismo, sin descuidar a la sociedad en general.
Las influencias más determinantes en la educación de los adolescentes, en orden de importancia, son: los amigos, la familia, la escuela, los medios de información y la literatura.
La escuela puede convertirse, por ser una institución educativa, en un medio muy importante para la prevención del alcoholismo.
Sin embargo, los colegios son un apoyo para involucrar a la sociedad en general, empezando por la familia. Deben llamar nuevamente a los padres a sus espacios educativos, con la finalidad de lograr acuerdos y elaborar programas especiales de intervención que complementen las medidas oficiales de prevención y tratamiento.
Entonces sí, en conjunto, la sociedad empezaría a luchar con mayor fuerza, y quién sabe... quizá se gane la batalla.
EFECTOS DEL ALCOHOL
FACTORES QUE VARÍAN LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
CAUSAS POR LAS QUE LOS ADOLESCENTES BEBEN ALCOHOL
FASES DEL ALCOHOLISMO.
1. Prealcohólica:Se busca alivio ocasional a las tensiones y se crea un aumento de la tolerancia al alcohol.
2. Inicial o Prodómica:Amnesia, beber a escondidas, preocupación por conseguir bebidas alcohólicas, beber con avidez, sentimientos de culpa por la manera de beber, evitar hablar de alcohol, aumento en la frecuencia de lagunas mentales.
3. Crucial o Crítica:Pérdida de control, de racionalizaciones, neutralización de presiones sociales, comportamiento fanfarrón, conducta agresiva, remordimientos persistentes, período de abstinencia completa, alejamiento de amigos, renuncia a empleos, la bebida se convierte en el centro de las actividades, pérdida de intereses externos, cambio en la interpretación de las relaciones interpersonales, compasión por sí mismo, escape geográfico esconderse, fugarse), cambio en hábitos familiares, resentimientos, protección al abastecimiento de alcohol, desnutrición, primera hospitalización, disminución del apetito sexual, beber en ayunas.
4. Crónica o Terminal:Intoxicaciones prolongadas, deterioro moral, trastornos del pensamiento, psicosis alcohólica, beber sustancias que no sean alcoholes, fuerte deterioro de las relaciones sociales, disminución de tolerancia al alcohol, temores indefinidos, temblores persistentes, inhibición psicomotora (locura), racionalización fracasada, hospitalización definitiva y, finalmente, la pérdida de la vida.
Patologías más frecuentes asociadas con el abuso del alcohol
Mitos que pretenden justificar el consumo de alcohol
Concentración de alcohol en la sangre en una persona de 75 kg. de peso, a la media hora de haberlo ingerido
Ingestión de alcohol y efectos en el conductor
2 vasos de vino o 3 tarros de cerveza Alteración de la movilidad de los ojos, deterioro de la atención dividida, euforia.
1 copa de whisky Menor capacidad de juicio, dificultad en el seguimiento de los objetos. Incremento de somnolencia.
2 vermouths Empeoramiento de la capacidad de procesar información, alargamiento del tiempo de acción.
2 whiskies Alteración de las funciones visual y perceptiva. Respuestas muy lentas.
1 brandy y 2 whiskies Conducción anómala, aun en situaciones de tráfico normal.1 lt de vino y
1lt de cerveza Conducción difícil. Las funciones se deprimen y provoca propensión al riesgo vital.
¡NO CREAS QUE ES UN CHORO QUE TE ESTAMOS ECHANDO!
Copiamos a continuación, algunos artículos de nuestras leyes. Seguro que te interesará conocerlas y comprobar que sí es verdad lo que te decimos.
Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
PUBLICADA EN LA G.O. DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2002(Incluye Reforma del 14 de Mayo de 2002)
Artículo 10.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar o participar en las siguientes actividades:
I. La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas y cigarros a los menores de edad, aún cuando consuman alimentos;
IV. El expendio de bebidas alcohólicas a personas en evidente estado de ebriedad;
V. La celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculos en el interior de los establecimientos mercantiles;
VIII. El maltrato o discriminación a las personas que reciban el servicio, por parte del personal que labora en dicho establecimiento;
IX. La elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;
Artículo 70.- La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar al aseguramiento de las bebidas alcohólicas, imposición de sanciones económicas, clausura de los establecimientos mercantiles y la revocación de las licencias de funcionamiento, de las declaraciones de apertura, permisos, o autorización, según corresponda en los términos del presente capítulo.
Artículo 75.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 9 fracciones I, V, VI, VII, IX, X, XVI segundo párrafo y XVIII; 10 fracciones I, III, V, VIII, IX, X y XI.En los casos de reincidencia en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo. Cuando se trate de reincidencia de alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 75, se sancionará, además, con la revocación de la licencia de funcionamiento, la declaración de apertura, o la autorización y la clausura permanente del establecimiento mercantil
Artículo 77.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente capítulo, la delegación deberá clausurar los eventos o los establecimientos mercantiles, en los siguientes casos:
IX. Cuando con motivo de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de las personas o interfiera la Protección Civil;
XI. Cuando no se permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada; y
XII. Por utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
Artículo 78.- Serán motivo de clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio de las licencias, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes actividades:
I. Los que expendan bebidas alcohólicas a los menores de edad; Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura, la delegación podrá hacer uso de la fuerza pública, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
III. Los que expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor.
Artículo 85.- Son causas de revocación de oficio de las Licencias de Funcionamiento, de las declaraciones de apertura, de permisos y de las autorizaciones, además de las señaladas en el artículo 81, las siguientes:
I. Cuando se permita el acceso de menores de edad a los establecimientos mercantiles en los que se expendan bebidas alcohólicas, a que se refiere el artículo 24 de la Ley;
CÓDIGO PENAL FEDERALTEXTO VIGENTE
(Última reforma aplicada 06/02/2002)
Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:
II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Artículo 201 bis 2.- Si el delito es cometido con un menor de dieciséis años de edad, las penas aumentarán hasta una tercera parte más de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201 bis. Si el delito se comete con menor de doce años de edad, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201 bis de esta Ley.
Artículo 202.- Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de tres días a un año, multa de veinticinco a quinientos pesos y, además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia. Incurrirán en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos.Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna y centro de vicio al menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.
CAPÍTULO IV
Falsificación de documentos en general
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
ABUSAR DEL ALCOHOL REDUCE TU CAPACIDAD PARA CONDUCIR
El alcohol afecta tu forma de conducir porque produce:
RECUERDA, TU PUEDES ELEGIR
Y LO PEOR ES...
...que mientras más tomas y más pasa el tiempo, más alcohol necesitas para sentirte bien. A esto se le llama fenómeno de la tolerancia que significa que tu cuerpo va creando defensas hacia el alcohol y conforme crece tu grado de adicción, tendrás que ir aumentando cada vez la cantidad y la frecuencia de tus consumos para obtener el mismo efecto de happiness… Por eso el alcoholismo es una enfermedad progresiva.
MÁS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR
Dejemos de lado el choro que todo mundo dice saber (pero que todo mundo ignora o niega) y vamos a lo práctico. ¿Conoces todos los pasos por los que pasa el que se quiere recuperar de la enfermedad del alcoholismo?
¡Qué más quisiéramos que esto fuera como un resfriado y se pudiera curar con una camita caliente y un buen caldo de pollo! Sin embargo, es tanto el daño que le has hecho a tu cuerpo, que la recuperación implica algo un poco más elaborado, pero no por ello tormentoso.
Si es tu caso, y en verdad deseas desintoxicarte y liberarte de esa adicción, tienes que dar un paso fundamental para iniciar el proceso de tu recuperación: aceptar que eres alcohólico y que el alcoholismo es una enfermedad familiar, física, mental y espiritual. Una vez superada esta fase viene lo bueno: acudir a un centro especializado de rehabilitación para que te den la ayuda que necesitas.
El tratamiento consta de 3 fases:
Fase 1: Evaluación (7 a 10 días)
Durante esta etapa, se te harán varias evaluaciones que van desde lo físico y lo mental hasta lo emocional, pasando obviamente, por lo espiritual. También, te realizarán una desintoxicación, exámenes de laboratorio; sacarán tu perfil psicométrico; te darán un plan nutricional y te elaborarán un plan individual de tratamiento.
Tu familia, por su parte, recibirá una plática introductoria, les harán una entrevista de antecedentes para ver si existen factores que pudieron contribuir a tu situación y se les realizará una evaluación y un diagnóstico familiar; finalmente, también a ellos les harán un plan familiar de tratamiento.
Fase 2: Tratamiento primario (4 a 6 semanas)
Durante esta etapa recibes terapia individual y de grupo; pláticas educativas, médicas y psicológicas; participas en dinámicas grupales como cine debate, técnicas de manejo de estrés y realizas actividades físicas; se continúa con el plan nutricional balanceado y se les introduce al programa de 12 pasos de las juntas de Alcohólicos Anónimos (AA) y Neuróticos Anónimos (NA).
Tu familia también tendrá que integrarse a las dinámicas, terapias y semanas familiares; las conferencias educativas, las sesiones de autoayuda y de reintegración.
Fase 3: Tratamiento continuo (un año)
Finalmente, durante un largo periodo se te hacen evaluaciones continuas y un seguimiento individual; sigues participando en terapias grupales y grupos de prevención de recaídas; eres asesorado por AA o NA, según lo necesites y contarás con una psicoterapia individual (la cual es opcional).
Tu familia será sometida a evaluaciones y se le hará un seguimiento individual; participará en terapias grupales y contará con la asesoría de grupos de autoayuda, además de la psicoterapia individual (opcional) y terapia familiar (opcional).
Si tienes en cuenta que excederte en el alcohol puede tener graves repercusiones en tu vida, te evitarás muchos problemas. A partir de ahora, haz un mejor uso de tu voluntad, tu razón y obviamente, de tu forma de beber.
Agradecemos la colaboración y asesoría de Monte Fénix
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